jueves, 17 de enero de 2008

Qué vivienda quieres

Repercusiones de comprar residencia habitual

Se considera como primera vivienda o vivienda habitual la edificación que constituya tu residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo causas de fuerza mayor tales como traslado laboral, separación matrimonial, cambio de empleo, etc.

Para que una vivienda sea tu vivienda habitual, tienes que vivir en ella. El documento que acredita que tú vives en esa vivienda es el padrón. Cuando compres tu vivienda actualiza los datos del padrón, haciendo constar tu nueva residencia, en un plazo no superior a 12 meses desde la adquisición.
¿QUÉ VIVIENDA
QUIERES?
1. Vivienda habitual y
segunda vivienda
2. Vivienda nueva o de
segunda mano
3. Sobre plano, construcción,
construida
4. Características de la
vivienda

La ley vigente concede importantes ventajas fiscales para la adquisición de la primera vivienda. Además, éstas no se limitan a la compra, sino que también se aplican a la construcción de la vivienda o su ampliación, modificación o rehabilitación
Cuando decimos "primera" vivienda, nos referimos a vivienda habitual. Es indiferente que sea la primera vez que compras una casa, o que la vivienda sea nueva o de segunda mano.

¿Cuáles son las ventajas fiscales que puedo obtener al comprar primera vivienda?

Pueden considerarse dos casos:

1-. Si pagas el importe total de la vivienda con dinero ahorrado... En este caso la deducción fiscal que se aplica, en su cuota íntegra, es el 15% del total del importe pagado para la adquisición de tu vivienda. Dentro de este importe se incluyen tres conceptos: el precio total de compra, los gastos originados que hayan corrido a tu cargo (formalización de la escritura de compra-venta, notaría, registro, etc.) y el pago del IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La base máxima de esta deducción es de 9.015,18 euros anuales, por lo que el importe máximo a deducir es de 1.352,28 euros.

2-. Si solicitas un préstamo hipotecario para financiar parte de la adquisición de la vivienda... En este caso la base de la deducción está constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo. Esto incluye la amortización, los intereses y los demás gastos derivados. La base máxima de esta deducción es de 9.015,18 euros.

Entre los dos primeros años y el resto del periodo en que se amortice el préstamo se establecen diferentes porcentajes de deducción. A continuación te mostramos algunos datos orientativos:

Durante los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se aplica el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros; una vez sobrepasada esta cantidad se aplica un 15%, hasta el límite de 9.015,18 euros.

Transcurridos los dos primeros años, los porcentajes anteriores serán el 20% y el 15% respectivamente, hasta el límite de 9.015,18 euros.

Para aplicar los porcentajes incrementados del 25% y del 20% sobre los primeros 4.507, 59 euros, deberán producirse las siguientes circunstancias:

Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado. Los porcentajes del 25% y el 20% se aplicarán únicamente en los casos de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y, por tanto, no serán de aplicación en los supuestos de construcción o ampliación de vivienda habitual que tendrán derecho a la deducción general del 15%.
Cada Comunidad Autónoma establece deducciones particulares. A continuación te ofrecemos algunos datos orientativos, pero para saber cómo te afectan las deducciones autonómicas deberás consultarlo directamente en los servicios de vivienda de tu Comunidad Autónoma.

Baleares: 5% para menores de 35 años.
La Rioja: 3% para menores de 35 años con base imponible máxima de 18.030,36 euros en declaración individual o de 30.050,61 euros en declaración conjunta.
Murcia: en general, 3% para menores de 35 años. Será el 5% si la base no supera los 16.527,83 euros en la parte general y los 1.652,78 euros en la especial.
Comunidad Valenciana: 3% para menores de 35 años, si la base imponible no supera dos veces el salario mínimo interprofesional. 3% para discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100; esta deducción es compatible con la anterior. 90,15 euros por cada contribuyente que haya destinado subvenciones de la Generalitat Valenciana a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual; esta deducción es incompatible con las dos anteriores.
País Vasco:
Tiene un régimen especial, que consiste en una desgravación del 15% de las cantidades aportadas a adquisición o rehabilitación de vivienda, más un 20% de lo abonado en concepto de intereses, con unos límites del 60% de la base imponible anual (minorada por el importe de las pensiones compensatorias y por aportaciones a Planes de Pensiones o EPSV) y 180.303,63 euros de inversión total en vivienda, por unidad familiar (por lo que la deducción máxima a lo largo de los años no podrá superar los 27.045,54 euros, es decir, el 15% de 180.303,63).
Estas deducciones aumentan al 25% sobre amortización y al 30% sobre intereses con los mismos límites, para menores de 35 años con bases imponibles inferiores a 27.045,54 euros.
Si la inversión supera los 180.303,63 euros, las cantidades a desgravar se tomarán prorrateando dicha cantidad entre el valor del préstamo.

Repercusiones de comprar segunda vivienda

"Ya tengo una residencia habitual desde hace más de tres años, en la que estoy empadronado. Lo que quiero es una segunda vivienda".
Una segunda vivienda es la que no utilizas como residencia habitual, sino como casa de campo, de descanso, como residencia temporal una parte del año, como inversión...

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