jueves, 17 de enero de 2008

Tengo una vivienda para vender

Si vas a financiar la totalidad o parte de tu nueva vivienda con la venta de la anterior:

1. No te conviene precipitarte. Para lograr una buena venta, tienes que planificarla con tiempo suficiente.

2. Tampoco debes demorarte demasiado. Si reinviertes a tiempo el dinero que obtengas de la venta de tu anterior vivienda (y cumples algunos otros requisitos), puedes ahorrarte pagar impuestos por esa cantidad obtenida.
¿CUÁNTO DINERO
TIENES?
1. Cuenta ahorro vivienda
2. Vivenda para vender
3. Capital inicial
4. Capacidad de
endeudamiento



La venta de tu vivienda originará unas repercusiones fiscales:
En principio, pagarás impuestos por la plusvalía obtenida en la venta
¿Qué es "plusvalía"?

Si hace tiempo compraste una vivienda por 60.000 euros y ahora la vendes por 72.000, obtienes una plusvalía de 12.000 euros.

En principio, deberás pagar impuestos en la declaración de la renta por la plusvalía que obtengas de la venta de tu anterior vivienda. Pero si reinviertes a tiempo este dinero en tu nueva vivienda y cumples algunos otros requisitos, puedes ahorrarte el pago de esos impuestos, aplicando lo que se llama "exención por reinversión".

¿Cómo puedo aplicarme la exención por reinversión?

Hay dos situaciones que automáticamente te hacen exento:

Si la vivienda que vendes la compraste antes del 31 de diciembre de 1986.
Si tienes más de 65 años y el inmueble para vender es tu vivienda habitual.
Si tu caso no se corresponde con ninguna de estas dos situaciones, aún hay algo que puedes hacer:

Puedes evitar este pago fiscal si aplicas la denominada exención por reinversión. Para poder hacerlo, tienes que cumplir dos condiciones:
La vivienda que vendes tiene que haber sido tu vivienda habitual.
Debes reinvertir (en la compra de tu nueva vivienda) la plusvalía obtenida de la venta de tu vivienda anterior en un plazo máximo de dos años desde la venta.
"¿Y si me cambié de casa hace tiempo, pero no he vendido mi anterior vivienda habitual hasta este momento?" Existe la posibilidad de reinvertir el dinero que saques de la venta retrospectivamente, en una vivienda habitual que ya has comprado (y que no has terminado de pagar). El plazo máximo hacia atrás es el mismo: dos años.
Consecuencias de aplicarse la exención por reinversión:

Las cantidades obtenidas de la venta de tu anterior vivienda (menos el préstamo que cancelaste, si fuese tu caso) las vas a reinvertir en la compra de tu nueva vivienda: estas cantidades no te servirán para desgravarte por la adquisición de tu nueva vivienda habitual.

A cambio, te libras de pagar impuestos por la plusvalía que has obtenido.

En general, interesará aplicar exención por reinversión cuando la cantidad a reinvertir, que genera deducción en los dos años que marca la ley, sea inferior a 27.045, 54 euros (9.015,18 multiplicado por los tres ejercicios fiscales que abarca el periodo de los dos años legales).

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